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Legal

En esta página web el uso de imágenes con registro de propiedad se encuentra amparado por el Código de los Estados Unidos bajo el Titulo 17, §107 donde se lee lo siguiente:

A pesar de las disposiciones de las secciones 17 U. S. C. § 106 y 17 U. S. C. § 106, el uso justo de una obra protegida, incluida la utilización por reproducción en copias o registros fonográficos o por cualquier otro medio especificado por la sección, para fines como la crítica, el comentario, informes de noticias, la enseñanza (incluyendo copias múltiples para ser usadas en el aula), becas, o investigación, no es una infracción de los derechos de propiedad. Para determinar si el uso de una obra en cualquier caso particular es justo, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  1. el propósito y el carácter de la utilización, incluyendo el uso de carácter comercial, o el uso sin fines de lucro con propósitos educativos;
  2. la naturaleza de la obra protegida;
  3. la cantidad y sustancialidad de la porción utilizada con relación a la obra protegida en su totalidad; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.
El hecho que un trabajo no haya sido publicado no prohibe una constatación de uso justo, si dicha constatación se formuló tras considerar todos los factores arriba mencionados.